Los “Guachinches Modernos de Canarias” no son un guachinche, son un restaurante “y lo saben”
La línea entre lo que separa el concepto de Guachinche y en lo que se ha convertido por culpa de una mala praxis a día de hoy, deja de ser un problema identitario de Tenerife para transformarse en una plaga que viaja por toda Canarias. (Artículo original publicado en Por Fogones de Canarias Ahora) En este Juernes de Por Fogones permítanme y discúlpenme la licencia de que comience el mismo en primera persona ya que el artículo me lo ha inspirado y provocado la catarata de reacciones que he tenido sobre un vídeo que publiqué en Redes Sociales donde ponía de manifiesto mi enérgica repulsa a esos “falsos” guachinches que no solo están ubicados y haciendo tanto daño en Tenerife, sino que ya dan el salto a otras islas prostituyendo y destrozando el espíritu del Guachinche original. Ver Vídeo Cuando publiqué este video ni por asomo se me ocurrió pensar que iba a dar tanto que hablar, de hecho lleva más de 30.000 visualizaciones sumando todas las redes sociales y con una abrumadora mayoría de comentarios posicionándose a favor de este alegato, curiosamente los más críticos con el mismo han sido los propietarios del último “Guachinche moderno” como les gusta llamarse a ellos que se ha abierto en Gran Canaria pero de eso les hablaré más tarde. Vamos a empezar posicionando y dando a conocer el origen de esta tipología de negocio, su historia y su presente actual. El Gobierno de Canarias regularizó las tipologías que deberían tener un Guachinche en el Decreto 83/2013 del Gobierno de Canarias que vio la luz en el BOC número 153 con fecha viernes 9 de agosto del 2013. En el mismo se especifica claramente los deberes, obligaciones y derechos de lo que se puede considerar un Guachinche y que voy a resumir a continuación en lo que a nivel popular puede ser más identificable: Comenzando por las consideraciones previas se destaca que “en las zonas vitivinícolas de Canarias es común encontrar establecimientos y locales que comercializan el vino de su propia cosecha como medio para dar salida a los excedentes de este producto y en los que esta venta se acompaña de platos de la cocina tradicional o productos típicos, limitados ambos en número y grado de complejidad en su preparación. Se trata de una actividad y de unos establecimientos arraigados en la cultura vitivinícola y gastronómica de una parte significativa de la población canaria y que contribuye a complementar la oferta turística existente en el medio rural, mostrando a los visitantes un aspecto singular de los usos y costumbres autóctonos”. Y aunque este puede ser identificado en cualquier parte de Canarias está claro y comprobado que los guachinches nacieron y proliferaron en el norte de Tenerife hace casi medio siglo, concretamente en la zona de Santa Úrsula o La Matanza según me cuentan auténticos especialistas de los mismos en Tenerife. Si profundizamos en las declaraciones previas a los requisitos que tendrán que tener los considerados Guachinches creo importante destacar esta parte de los mismos, “por otro lado, la tradición se combina con la necesidad que tienen las explotaciones vitícolas familiares de diversificar su actividad económica y aumentar la calidad de vida de los agricultores a través, entre otras actuaciones posibles, del impulso de iniciativas dirigidas a crear canales de comercialización del vino de producción propia que complementen las rentas familiares y hagan viable y sostenible el mantenimiento de una actividad agraria tan significativa en la conservación del paisaje y del medio ambiente rural de una parte de Canarias”. Como parte final del resumen que les hago de dichas consideraciones resaltaría que “así, dado que se trata de una actividad inocua, que se encuentra vinculada a la producción del vino en explotaciones vitivinícolas de reducidas dimensiones, su desarrollo es temporal (cuatro meses al año a lo sumo). Por otro lado, esta circunstancia determina que la oferta de bebidas en los establecimientos y locales donde se ejerce la actividad se limite, casi exclusivamente, al vino que se acompaña por una oferta de comidas de elaboración casera típicas de la cocina tradicional de la zona y productos alimenticios de procedencia agrícola o ganadera”. En el objeto del decreto se especifica claramente que el mismo “tiene por objeto la regulación de la actividad de comercialización al por menor y por tiempo determinado, de vino de cosecha propia, procedente de viñedos pertenecientes o explotados por quien la ejerce, desarrollada en locales o establecimientos entendiendo por tales los espacios que formen parte de su vivienda o en bodegas o cualesquiera otras construcciones destinadas a labores agrarias ubicadas en la explotación o afectas a la misma, en las que, además, se podrá servir comida en los términos y condiciones determinados en esta norma”. Entrando ya de lleno en los requisitos que se solicitan para poder llevar a cabo la actividad voy a resumir los que considero más importantes para tener una visión clara dejando claro que en el decreto hay muchos más: El vino que se comercialice deberá proceder de viñedos pertenecientes o explotados por la persona que ejerza la actividad y deberá ser elaborado por ella misma, debiendo figurar la bodega inscrita en el Registro de Industrias Agrarias y en el Registro de envasadores de vino. El período de apertura del establecimiento no deberá superar los cuatro meses al año debiendo, en todo caso, cesar la actividad desde el momento en que se agote el vino de cosecha propia. Solo se podrá ofrecer y servir hasta un máximo de tres platos diferentes de elaboración culinaria, así como, encurtidos, frutos secos y fruta cultivados por la persona titular de la actividad o producidos en la zona. La comida deberá elaborarse fundamentalmente con ingredientes asimismo cultivados o producidos por el titular de la actividad o con productos propios de la zona o arraigados en la tradición culinaria local. La oferta de bebidas se limitará a vino de cosecha propia y agua. Exhibir la placa-distintivo conforme a lo previsto en el Artículo 6 donde se especifica que en el exterior, junto